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Programas y proyectos
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Bases legales
¿Cuáles son las normas que amparan la implementación del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación?
- Decreto Ley 7/2020 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”
- Decreto 40/2021 “Reglamento del Decreto Ley 7/2020 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
- Resolución 287/2019 “Reglamento del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación del CITMA.
- Resolución 58/2016 del MFP.
- Resolución 128/2020 del MFP.
Planificación y financiamiento
¿Cómo se realiza la planificación y el financiamiento de los Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación?
- En el proceso de elaboración del Plan de la Economía, el CITMA como organismo rector, emite las Indicaciones Metodológicas para la planificación, realiza la conciliación y avala los planes de ciencia, tecnología e innovación; que incluyen las inversiones y los recursos que se destinan a la protección del medio ambiente y al enfrentamiento al Cambio Climático “Tarea Vida”, la normalización, metrología, calidad, acreditación e inocuidad de los alimentos; así como, la gestión documental y la memoria histórica, todo lo cual quedará incluido en la propuesta de Plan Económico Anual de las Entidades, que presentan al MEP con el aval y/o certificación del CITMA.
- La Resolución 287/2019 define como se realiza el proceso de planificación y financiamiento de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
Remuneración
¿Qué es la Remuneración por la participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación?
- Es INCENTIVO, NO SALARIAL. (No constituye salario. No es un pago adicional).
- Es independiente de los pagos que reciben por otros conceptos y tiene como propósito incentivar lo siguiente:
- la participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las prioridades identificadas a los diferentes niveles;
- la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye optimizar los plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y control de los programas y proyectos;
- el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incremento de la productividad científica y la visibilidad; y
- la introducción y generalización de los resultados para lograr elevar el papel de las redes de conocimientos y su inserción en las cadenas productivas y de valor.
- Tienen derecho a recibir la remuneración por la participación en programas y proyectos en el marco de una relación de trabajo, los directivos, investigadores, profesores, trabajadores, estudiantes de todas las entidades del país y otras personas que participen en estos.
- Se calcula sobre la base del SALARIO BÁSICO de los participantes.
- No se le aplica el impuesto sobre la fuerza de trabajo, ni contribuye a la seguridad social.
- Se contabiliza en OTROS GASTOS.
- Se paga el impuesto sobre los ingresos personales.
- Se orienta al resultado, por lo que está asociada al cumplimiento y evaluación de indicadores.
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