En presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, primer secretario del Partido Comunista de Cuba, los diputados aprobaron la propuesta hecha por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba designó hoy a Manuel Marrero Cruz como Primer Ministro, cargo que reintroduce al sistema de gobierno la nueva Constitución de la República.
En presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, primer secretario del Partido Comunista de Cuba, los diputados reunidos durante el IV período ordinario de sesiones de la IX legislatura aprobaron la propuesta del Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, para ocupar ese importante escaño.
Marrero Cruz se desempeñaba como ministro de Turismo hace casi 16 años; de profesión arquitecto, fue inversionista en el Grupo Gaviota, jefe de grupo técnico de inversiones, subdirector y director general del Hotel Río de Luna y luego subdelegado de Gaviota para las provincias orientales.
Díaz-Canel señaló que Marrero Cruz se ha caracterizado por su modestia, capacidad de trabajo y ha conducido de manera destacada el desarrollo del turismo en el país.
El Primer Ministro es el jefe de Gobierno, designado por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años, y para ser electo tiene que contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Este es responsable ante la ANPP y el Presidente del país, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique, según establece la Constitución cubana.
Debe ser diputado, haber cumplido 35 años de edad, contar con el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Le corresponde convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, así como asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado.
El Primer Ministro podrá solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.
Además, le corresponde ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución.
Podrá adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo, según establece la Constitución de la República.
Estará entre sus facultades designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
En la sesión ordinaria de la ANPP se nombrarán, además, los viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros, y se someterán a aprobación dos nuevas leyes, todo ello en correspondencia con las disposiciones transitorias de la Constitución de la República.
Otras designaciones:
El Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, Roberto Morales Ojeda, Inés María Chapman, Ricardo Cabrisas Ruíz, Alejandro Gil Fernández y José Luis Tapia Fonseca fueron seleccionados como viceprimeros ministros y acompañarán en su gestión a Manuel Marrero, quien fuera designado previamente como Primer Ministro.
Como secretario de este órgano de gobierno fue ratificado por la ANPP José Amado Ricardo Guerra.
Integran el Consejo de Ministros también:
Ministro del Interior: Julio César Gandarilla Bermejo
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Leopoldo Cintra Frías
Ministro de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera: Rodrigo Malmierca Díaz
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: Elba Rosa Pérez Montoya
Ministro de Educación Superior: José Ramón Saborido Loidi
Ministra de Finanzas y Precios: Meisi Bolaños Weiss
Ministra de la Industria Alimentaria: Manuel Santiago Sobrino Martínez
Ministro de la Agricultura: Gustavo Rodríguez Rollero
Ministro de la Construcción: René Mesa Villafaña
Ministro de Justicia:Oscar Manuel Silveira Martínez
Ministra de Educación: Ena Elsa Velázquez Cobiella
Ministra de Trabajo y Seguridad Social: Martha Elena Feito Cabrera
Ministro de Cultura: Alpidio Alonso Grau
Ministro de Comunicaciones: Jorge Luis Perdomo Di-Lella
Ministro de Industrias: Eloy Álvarez Martínez
Ministro de Transporte: Eduardo Rodríguez Ávila
Ministro del Turismo: Juan Carlos García Granda
Ministra – Presidenta del Banco Central de Cuba: Marta Sabina Wilson González
Ministro de Energía y Minas: Nicolás Arrente Cruz
Ministra de Comercio Interior:Betsy Díaz Velázquez
Ministro de Economía y Planificación: Alejandro Gil Fernández
Ministro de Salud Pública: José Ángel Portal Miranda
Ministro de Relaciones Exteriores: Bruno Rodríguez Parrilla
Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisón: Alfonso Noya Martínez
Presidente del INRH: Antonio Rodríguez Rodríguez
Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: Osvaldo C. Vento Montiller
De acuerdo con la Constitución cubana, el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República, periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Entre sus funciones se encuentran proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
Además elabora el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución; implementa y exige el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal; y elabora proyectos legislativos para someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.
Fuente: Tribuna
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