La Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba da a conocer hoy el Decreto-ley No. 9 Inocuidad Alimentaria, y el Decreto No. 18 Reglamento, cuyas normas jurídicas posibilitarán fortalecer la infraestructura de la calidad, y sobre todo garantizar el derecho a que la población consuma alimentos sanos y nutritivos.
Según informó este jueves en conferencia de prensa la Doctora Nancy Fernández Rodríguez, directora general de la Oficina Nacional de Normalización, ambas normativas fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en meses anteriores. Se trata de documentos de alto impacto, sin antecedentes en Cuba y son causalidad de una política en la cual se viene trabajando desde 2017.
Explicó que el Decreto-ley No. 9 establece regulaciones y principios que garantizan tener alimentos inocuos y nutritivos, proveer la protección de la salud a lo largo de la cadena alimentaria con enfoque educativo, preventivo e integral, así como lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas en el sistema alimentario.
Además, recalcó que con su implementación se asegurará la confianza de los consumidores; y que entrará en vigor a partir del 20 de abril de 2021, y se aplicará tanto a las personas naturales como jurídicas que intervienen en la cadena alimentaria.
Las nuevas normas jurídicas se aplicarán a todas las personas que intervienen en la cadena alimentaria. Foto: Roberto Suárez
Señaló que el referido decreto-ley establece los principios de la inocuidad alimentaria, entre los que destacan el derecho de los consumidores a alimentos inocuos, saludables, nutritivos y aptos para el consumo. También deja claro que solo pueden ser producidos, distribuidos o comercializados alimentos que cumplan las normas de protección de la salud.
Asimismo, refrenda, según la funcionaria, la aplicación del análisis de riesgos, peligros y puntos críticos de control, al tiempo que exige mantener la higiene en la venta de alimentos, su manipulación y entrega al consumidor. La norma establece, además, que en toda la cadena alimentaria deben utilizarse prácticas que no dañen el medio ambiente, eviten la adulteración, contaminación o plagamientos de los alimentos.
Otros temas regulados
La Directora general de la Oficina Nacional de Normalización precisó también algunos otros temas regulados por la norma, entre estos la definición y contextualización de los conceptos de calidad e inocuidad de los alimentos, alerta, emergencia sanitaria y fraude alimentario.
Acotó que el marco legal define la calidad como el grado en el que un conjunto de características inherentes a un alimento cumple con los requisitos especificados para satisfacer a los consumidores, mientras que considera el fraude alimentario como el empleo de forma deliberada de ingredientes, empaque, etiquetado y alimentos e información de estos, mediante sustitución, adición o representación, o hacer falsas alegaciones a nombre del producto para obtener ganancias económicas, ocasionar perjuicio de la salud del consumidor o dañar la economía del país.
Consecuencia para incumplidores
Fernández Rodríguez sostuvo que aunque Cuba esté atravesando por una situación compleja arreciada por el bloqueo económico, comercial y financiero, y su economía no escapa a los difíciles augurios que amenazan el escenario internacional, el país se encuentra apto para implementar lo legislado en materia de inocuidad alimentaria.
Dijo que se trata de una política para asegurar el derecho ciudadano a una alimentación sana y nutritiva, en medio de advertencias de la Organización Mundial de la Salud que señalan a los alimentos no sanos como responsables de aproximadamente el 70 por ciento de las enfermedades.
Por su parte, la Doctora Mayra Martí Pérez, jefa del departamento nacional de Higiene de los Alimentos y Nutrición de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, remarcó que junto con este decreto-ley hay una serie de políticas y normativas que entre todas contribuirán a mejorar la alimentación.
Insistió en la importancia de que con estas políticas se promueva una cultura de buenas prácticas alimentarias, soberanía alimentaria y educación nutricional.
En el Reglamento que también se publica hoy se especifica el régimen de medidas administrativas en materia de inocuidad de los alimentos, por las violaciones en que incurran las personas naturales y jurídicas, así como las cuantías de las multas a aplicar en cada caso.
Las sanciones pueden ser multas, ocupación de muestras, retención de productos y materias primas, decomisos, clausuras de establecimientos y locales, paralización de procesos productivos, suspensión o retiro temporal o total de las licencias sanitarias y de los registros sanitarios.
Desde hace mucho tiempo existen en Cuba más de 50 normas que aseguran las buenas prácticas en la cadena alimentaria, pero este decreto-ley vendrá a reforzar todo lo regulado, pues con las normas existentes no era suficiente garantizar todo lo que en materia de higiene, inocuidad y valor nutricional de los alimentos debemos lograr, según apuntó el Doctor Jorge Félix Medina Pérez, secretario del Comité Nacional del Codex Alimentario y secretario del Comité Técnico de Normalización e Higiene de los Alimentos.
El funcionario puso ejemplo de prácticas que pueden aplicarse como alternativas ante situaciones puntuales, entre estas la cura del pollo con sal de nitro cuando hay falta de capacidad de refrigeración, pero advirtió que esa solución no puede asumirse como tendencia, pues estamos abogando por una alimentación sana.
Fumar mientras se manipulan alimentos y dejar fuera de frío o sin calor víveres que requieren de estas condiciones para no corromperse, fueron ejemplos que los funcionarios mostraron como prácticas que atentan contra la inocuidad de los alimentos.
Esas malas experiencias que pueden comprometer la salud encontrarán ahora un muro de contención, porque —como ellos expresaron— las sanciones no serán simbólicas, dolerán en los bolsillos de los que burlen lo estipulado.
Se prevé sanciones severas a los comisores de fraude alimentario y a aquellos que alteren o falsifiquen la documentación del registro de un alimento. También la norma aprobada prevé sancionar a quienes violen la trazabilidad de los alimentos y de los ingredientes alimentarios, a los que no registren el alimento o incumplan lo que se establece para el registro sanitario.
Igualmente, aplicará sanciones a quienes no tengan la licencia o no la muestren en lugar visible, y por incumplir legalmente lo establecido para producir, almacenar, transportar, comercializar y distribuir alimentos y materias primas.
Fuente: Juventud Rebelde
Valore este artículo
Click en las estrellas para votar
0 / 5. Conteo 0