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Actualizan normas que incentivan participación en programas y proyectos

Las modificaciones a las normativas para CTI se proponen continuar perfeccionando los sistemas de planificación y financiamiento de ciencia, tecnología e innovación.

Un grupo de normas relacionadas con los programas y proyectos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma) fueron actualizadas recientemente con el fin, entre otros, de incentivar la participación en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Las actualizaciones, que atañen a un Decreto Ley, tres Decretos, dos Resoluciones y dos Reglamentos, fueron publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria no.13 de 2025, publicada el 25 de febrero, las modificaciones.

Las modificaciones a las normativas para CTI se proponen continuar perfeccionando los sistemas de planificación y financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, según dijo Dayamy González Cruz,directora general de Organización, Control, Información y Análisis del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma).

Con la modificación del Artículo 26 y el apartado 1 del Artículo 30, del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, el artículo actual indica que el Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación, FONCI, es un instrumento de financiamiento para proyectos de I+D+i y opera con carácter retornable y condiciones más favorables que el crédito comercial para los proyectos de innovación con estas condiciones.

Actualizan normas que incentivan participación en programas y proyectos

El FONCI puede además, financiar proyectos de I+D, becas doctorales y otras actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación estratégicas para el desarrollo del país y de su potencial científico y tecnológico, con carácter no retornable, mientras que según el Artículo 30.1, “los investigadores, profesores, directivos, trabajadores, estudiantes y otros que participen en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen derecho a recibir la remuneración por ello, lo que forma parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo”.

Según destaca el documento, esta remuneración es independiente de los pagos que reciben por otros conceptos y tiene como propósito incentivar la participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las prioridades identificadas a los diferentes niveles; la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye optimizar los plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y
control de los programas y proyectos; el reconocimiento al aporte del conocimiento en la obtención del resultado, el incremento de la productividad científica y la visibilidad; y la introducción y generalización de los resultados para lograr elevar el papel de las redes de conocimientos y su inserción en las cadenas productivas y de valor.”

En el caso del Decreto 40 “Reglamento del Decreto-Ley 7 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, la actual redacción indica en el “Artículo 35 que el financiamiento para la actividad de ciencia, tecnología e innovación se considera como ingreso y puede otorgarse anticipo del monto planificado para el año, según se establece en la legislación vigente.”
El Artículo 42.1, establece que “Las empresas de Ciencia y Tecnología que operan bajo un régimen
especial con esquema cerrado de financiamiento, adicionalmente financian sus programas y proyectos, con los montos deducidos de la parte de los ingresos retenidos, generados por concepto de exportaciones, con capacidad de liquidez”.
Esas empresas obtienen financiamiento para los programas y proyectos de I+D+i del Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación con carácter retornable y en condiciones más favorables que el crédito comercial y obtienen además obtienen financiamiento del Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación con destino a los proyectos de I+D, becas doctorales y otras actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación estratégicas en interés del desarrollo del país y de su potencial científico y tecnológico, con carácter no retornable.”

Actualizan normas que incentivan participación en programas y proyectos

El Artículo 8, del Decreto 363 “De los Parques Científicos y Tecnológicos y de las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface entre las universidades y entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación con las entidades Productivas y de Servicios”, redactado de la forma siguiente: Las empresas incubadas en el Parque tienen el mismo tratamiento que este, mientras operen dentro del Ecosistema del Parque, entendido como el domicilio legal de este.”

El Artículo 17 en su redacción actual estas empresas funcionan bajo los principios siguientes: a) operan con un esquema financiero que retiene un por ciento de los ingresos que captan en divisas, el cual se establece de acuerdo con las características de la empresa y el nivel de gastos planificados en esa moneda; b) tienen régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos de innovación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y c) se eximen del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.”
Por su parte, el Artículo 20.1 establece que la remuneración por la participación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene como propósitos fundamentales incentivar: a) La participación en los programas y proyectos dirigidos a dar respuesta a las prioridades identificadas en los diferentes niveles y la eficiencia en la ejecución de los programas y proyectos que incluye la optimización de los plazos de obtención, el uso racional de los recursos y el aumento de la calidad de los resultados, teniendo en cuenta nuevos métodos de gestión, organización y control de los programas y proyectos, entre otros.

También promueve la introducción y generalización de los resultados en el mercado nacional e internacional, promoviendo las cadenas de conocimientos, productivas y de valores, que permitan elevar los impactos científicos, tecnológicos, económicos, medioambientales, sociales e institucionales de estos; y la participación en los proyectos de transferencia e innovación demandados por el
sector productivo y de servicios y financiados por estos.

El Artículo 21 fija que las fuentes de financiamiento para la remuneración por la participación en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los proyectos de transferencia e innovación demandados por el sector productivo y de servicios son, en primera instancia el presupuesto del proyecto; y el cobro de un por ciento de los beneficios económicos generados por la introducción o generalización del resultado.

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