El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), perteneciente al Ministerio de la Agricultura (Minag) de Cuba, actualizó recientemente las normas relativas a la facilitación de las importaciones al país de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales, vigentes desde el año pasado.
De acuerdo con el documento, se facilitarán, de manera temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales, para la entrada al país de alimentos de origen animal destinados al consumo humano que habitualmente han sido (y que, posterior a lo que el documento dispone, continuarán siendo) regulados o prohibidos.
La medida se adopta teniendo en cuenta el recrudecimiento del injusto y cruel bloqueo económico que Estados Unidos le tiene impuesto a nuestro país, unido al actual déficit alimentario provocado por lo anteriormente expuesto, y por orientaciones de la máxima dirección del país.
En cuanto a las facilidades para la importación vigentes, se especificaron en el texto las siguientes:
1.Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
2.Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
3.Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
4.Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
5.Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
6. Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
7.Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
8.Leche fluida UHT, condensada, evaporada y postres lácteos, originados de cualquier área geográfica.
9.Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
10.Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
11.Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.
A su vez, se establecen como prohibiciones absolutas de importación:
1.Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
2.Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos que no estén empacados al vacío.
3.Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
4.Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
5.Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
6.Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.
Se aclaró en el documento que las facilidades a la importación de los productos atañen al país donde fueron elaborados o producidos. Por tanto, la lista de países elegibles corresponde al país que se refleja en las etiquetas de los productos.
Asimismo, se especificó que estas facilidades y la lista de países elegibles pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del Minag.
Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.
Tomado de Ministerio de Agricultura
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