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Autoridades Nacionales Reguladoras: actuar en nombre de la sociedad

«El desarrollo económico y social que en la actualidad experimenta cualquier sociedad, incluyendo la nuestra, involucra riesgos que deben evaluarse y, de ser necesario, controlarse. Estamos hablando de riesgos físicos, químicos, biológicos, tecnológicos, laborales o de otros tipos que pueden tener lugar a consecuencia del trabajo en instalaciones de plantas químicas, de generación de energías, producción de medicamentos, inversiones…

«Y si bien estamos conscientes de que el desarrollo no puede frenarse, sí es preciso que los servicios y la producción de bienes y artículos de consumo estén sujetas al cumplimiento de normas de seguridad, y contar, por ende, con órganos que tengan la capacidad de verificar tal proceso.

«A esta necesidad y, en general, a la protección de la salud, la seguridad y el medioambiente responde el Decreto-Ley 10 de 2020 del Consejo de Estado para la creación en el país de las Autoridades Nacionales Reguladoras, que fue publicado recientemente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba».

Así explicó a Granma, Pablo Jerez Veguería, jefe del departamento de Seguridad Nuclear de la dirección de igual nombre, que pertenece a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma).

Las Autoridades Nacionales Reguladoras (ANR) –señaló– son instituciones con personalidad jurídica propia, a la que el Gobierno y el Estado le encargan la función de fiscalizar determinados campos y actividades, con el propósito de que estas se realicen con seguridad, se proteja el bienestar de las personas y sean garante, además, de un comercio justo.

Para ello, estas autoridades asumen cuatro funciones esenciales, a partir de la capacidad que se les otorga para: emitir regulaciones técnicas o de proponer procedimientos a las instancias pertinentes; conceder autorizaciones a las personas naturales o jurídicas sujetas a regulaciones; inspeccionar su cumplimiento; e imponer medidas y sanciones ante infracciones detectadas en cuanto a lo regulado, apuntó Jerez Veguería.

«De acuerdo con la disposición jurídica, las Autoridades Nacionales Reguladoras, al detectar cualquier infracción en el ámbito de su competencia, tienen la autoridad para aplicar sanciones que pueden ir desde una multa, suspender total o parcialmente las actividades de la entidad, revocar las licencias de operación, hasta la consecución de un proceso penal», afirmó.

Estas instituciones también pueden exigir a las partes autorizadas, en caso de un evento no deseado o accidente, la realización de una investigación para determinar sus causas y establecer acciones preventivas.

Asimismo, está dentro de sus funciones asesorar a los tribunales, órganos competentes de instrucción penal y a la Contraloría General de la República, así como participar con ellos en los procesos o asuntos en los que se le requiera y fomentar la introducción de las técnicas de análisis y evaluación de riesgos.

Si bien no se trata de una figura totalmente nueva, pues ya existen en el país determinados centros y direcciones que asumen en la práctica una función reguladora, sí cambia la concepción de su alcance –que es transversal a toda la sociedad–, y sus competencias para cada campo de regulación, acotó, por su parte, Denis Pedro Figueredo Aliaga, asesor jurídico de la Oficina Nacional de Normalización.

En el caso de aquellas instituciones como el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (Cecmed), o la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure), por citar solo algunos ejemplos, que ya desempeñaban funciones como Autoridades Nacionales Reguladoras en determinados campos, el Decreto-Ley les otorga mayor jerarquía, respaldo institucional e independencia en la toma de sus decisiones.

«Al ser una institución con personalidad jurídica propia, el regulador no tiene que responder ante un Ministerio, aunque se supedite a este por cuestiones organizativas; su único compromiso va a ser con la sociedad y el medioambiente», puntualizó Figueredo Aliaga.

Hay que tener en cuenta, además, que esta disposición dota de legalidad a las Autoridades Nacionales Reguladoras dentro y fuera de las fronteras cubanas y, con ello, avala su representación internacional en el área que le compete, destacó el experto de la Oficina Nacional de Normalización.

INSTITUCIONES QUE HOY REALIZAN FUNCIONES REGULADORAS, Y QUE, JUNTO A LAS NUEVAS QUE SE CREARÁN, PASARÁN A SER AUTORIDADES NACIONALES

  1. Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos del Ministerio de Salud Pública (Cecmed).
    a) Medicamentos, equipos, dispositivos y otros productos y servicios para la salud humana.
  2. Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Orasen).
    a) Seguridad biológica, química, nuclear, radiológica y protección del medioambiente contra la contaminación.
    b) Acceso a áreas naturales y montañosas.
    c) Especies con especial significado.
    d) Comercio internacional de especies en peligro de extinción.
    e) Recursos genéticos de la diversidad biológica.
    f) Desechos peligrosos y transferencia de tecnología.
  3. Oficina Nacional de Normalización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
    a) Metrología.
  4. Oficina Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Energía y Minas (ONRM).
    a) Reconocimiento, investigación, explotación y procesamiento de recursos minerales sólidos, incluye la sal, las aguas y fangos minero-medicinales, exploración y producción de petróleo, gas y demás minerales combustibles.
    b) Información geológica minera y petrolera.
    c) Seguridad y salud en el trabajo en la actividad minera y petrolera.
  5. Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía del Ministerio de Energía y Minas (Onure).
    a) Eficiencia energética y fuentes renovables de energía.
    b) Sistemas de control de los portadores energéticos, electricidad y combustible.
    c) Seguridad eléctrica de equipos y de instalaciones eléctricas de alta potencia.

ALGUNAS CUESTIONES TÉCNICAS

  • Las Autoridades Nacionales Reguladoras se crean por el Consejo de Ministros como unidades presupuestadas o unidad presupuestada con tratamiento especial, con personalidad jurídica propia, adscripta al Organismo que corresponda.
  • La designación del Jefe de la Autoridad Nacional Reguladora se realiza por el Primer Ministro, de conformidad con lo establecido en los procedimientos para el nombramiento de los cuadros.
  • Rinden cuenta periódicamente de su gestión a través de informes, que se emiten al Consejo de Ministros, directamente o a través de los ministros que las atienden, y a otras partes interesadas, cuando proceda.
  • Las instituciones que asumían funciones reguladoras antes de aprobarse este documento legal, son creadas en el término de un año, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley; en tanto, aquellas que se establecerán como nuevas, tienen dos años para conformarse.
  • Constituyen objeto de control por parte de las Autoridades Nacionales Reguladoras las personas naturales y jurídicas que aseguran las inversiones, el funcionamiento de instalaciones, la realización de actividades, la producción, servicios y uso de productos, instrumentos, artículos, agentes biológicos y organismos vivos naturales o modificados, endémicos o exóticos, o sustancias, cuando pueden causar efectos nocivos para la salud o el medioambiente, la seguridad y otras esferas que se reconocen por el Gobierno en el ámbito de la tecnología.

Fuente: Granma

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