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El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural de Cuba tienen su ley

En la legislación se regulan los mecanismos y procesos para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en sus diferentes categorías.

Cuba podrá en vigor en 180 días la Ley 155, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, aprobada en mayo de 2022,  tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba no.84.

Representantes del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (Citma) señalaron que con la Ley 155 se otorga al patrimonio natural una identidad propia, se reconoce al sistema nacional de áreas protegidas y se refuerza el sistema de gobierno a nivel municipal.

En la legislación se regulan los mecanismos y procesos para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en sus diferentes categorías;  y los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas en relación con la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.

Según establece la normativa jurídica, esta es aplicable a las actividades vinculadas a la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional.

En el Artículo 4, se reconoce como Patrimonio Cultural a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que constituyen la expresión o el testimonio de las culturas, y que son valorados por las comunidades en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general.

Por su parte, se reconoce como Patrimonio Natural a los sitios naturales con los elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y diversidad de la naturaleza, que tienen valor científico, ambiental, estético, natural y social, reconocido por las comunidades y la sociedad y los elementos que forman parte de los sitios naturales son propiedad estatal socialista, conforme a lo refrendado en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación ambiental.

El Ministerio de Cultura, a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y las estructuras territoriales de las direcciones de Cultura sobre las que ejerce autoridad funcional metodológica el referido Consejo, en lo adelante estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, dirige, supervisa y evalúa la protección al Patrimonio Cultural.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dirige y controla la protección del Patrimonio Natural, específicamente la referida a las áreas protegidas, en tanto,  el Ministerio de Energía y Minas dirige y controla la protección al Patrimonio Natural, específicamente la referida a los geositios y geoparques del Patrimonio Geológico.

De acuerdo con el Artículo 25, el ámbito de los sitios naturales que regula la Ley son los espacios terrestre, marino y de zona costera que forman parte del territorio nacional, y se conforman por diversos componentes bióticos y abióticos, los cuales permiten conocer, estudiar e interpretar el origen y evolución de la tierra y la vida en ella, así como la diversidad y composición de las especies y los ecosistemas.

Por su parte, el Artículo 26 señala que los componentes bióticos y abióticos que integran los sitios naturales son los ecosistemas, los paisajes, las formaciones y estructuras geológicas, el relieve, los minerales, las rocas, los meteoritos, los fósiles, el suelo y otras manifestaciones geológicas.

Según define esta ley, el Patrimonio Natural lo conforman los sitios naturales aprobados con esta condición por la Asamblea Municipal del Poder Popular: las áreas protegidas identificadas y reconocidas; los geositios declarados; y  los geoparques identificados y reconocidos. El proceso de identificación, reconocimiento y aprobación de las áreas protegidas, los geoparques y los geositios se rige por lo dispuesto en la legislación específica vigente.

El Patrimonio Natural, apunta el Artículo  61, se identifica a partir de un proceso de evaluación por las autoridades competentes y de reconocimiento por los órganos locales del Poder Popular de los valores atribuidos a los sitios naturales de su territorio, para facilitar y fortalecer el conocimiento científico, la apropiación social, la capacidad de gestión y la toma de decisiones.

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