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Cuba, pago por servicio ambiental de remoción de carbono forestal

El PNUD calificó la iniciativa como una solución financiera innovadora.

Como un paso más para la protección de la biodiversidad de Cuba, la reducción de la contaminación y a la mitigación del cambio climático, Cuba puso en vigor por primera vez el pago de incentivo por remoción de carbono forestal, la Resolución 28 de 2024 de Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de 2024.

Según el documento, vigente desde el 21 de febrero, se entiende por carbono forestal al carbono orgánico acumulado en cualquiera de los tres depósitos del área cubierta de bosques, dígase en la biomasa arbórea, aérea y subterránea; en la necromasa dígase árboles muertos y hojarasca; y en el suelo hasta 30 centímetros de profundidad.

Por otra parte, señala que la retención de carbono es la acumulación o almacenamiento de carbono en la biomasa de los árboles vivos comprendiendo el tronco, la corteza, la copa conformada por ramas y follaje, así como las raíces, totalidad esta de carbono acumulado que se denomina carbono retenido.

A su vez, indica que la remoción de carbono forestal es el dióxido de carbono extraído de la atmósfera por el bosque, expresado como la diferencia positiva de la cantidad de carbono retenido en la biomasa forestal, entre dos evaluaciones sucesivas realizadas en un período inferior a tres años.

El pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal es el incentivo que puede concederse a persona natural o jurídica que posea a su cargo la administración de un área del patrimonio forestal, en lo adelante tenente del patrimonio forestal que, como resultado del manejo sostenible de bosques, remueva carbono de la atmósfera.

Esta solución ha sido definida en el Plan Financiero para la Biodiversidad del país y es impulsada desde la iniciativa BIOFIN y el proyecto ECOVALOR y acompañadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); en alianza con instituciones nacionales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), el Ministerio de la Agricultura, Finanzas y Precios, Economía y Planificación y otras entidades participantes en el Macroprograma de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social al 2030.

“La norma constituye un precedente para la participación del país antillano en el mercado de bonos de carbono, mecanismo de financiamiento aplicado en el mundo que permite impulsar los proyectos en favor del cuidado del planeta”, señaló un comunicado de la oficina del PNUD en la isla caribeña.

La resolución es de aplicación a los tenentes de patrimonio forestal y a las entidades involucradas en los procesos de toma de datos, determinación y certificación del carbono forestal removido; planificación del financiamiento y pago de incentivo correspondiente.

Los tenentes de patrimonio forestal pueden solicitar al pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal.  Para ello, deben demostrar la legitimidad de la tenencia del patrimonio forestal; calcular, con esfuerzos propios o mediante servicios técnicos especializados que reciban de personas naturales o jurídicas acreditadas para ello, los niveles de remoción de carbono forestal.

A su vez, deben solicitar dictamen para el pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal al Servicio Estatal Forestal Municipal y la realización de la comprobación correspondiente para validar la información requerida; y solicitar la certificación del carbono removido al Instituto de Investigaciones AgroForestales, y a tales fines contratar sus servicios.

Según el procedimiento, el Servicio Estatal Forestal Municipal, emite el dictamen requerido para la solicitud del pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal, para lo cual los documentos legales probatorios de la legitimidad de la tenencia del patrimonio forestal por parte del solicitante, los que deben encontrarse actualizados y contemplar los cambios producidos en la extensión de la superficie en el período de evaluación, de existir estos.

A su vez, se deberán comprobar  los datos necesarios para el cálculo de la remoción de carbono sean obtenidos usando la metodología de evaluación aprobada por la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura y que los procedimientos de cálculo sean correctos, para lo cual se realiza un muestreo del cinco por ciento (5 %) del total de puntos de muestreo realizados en plantaciones y del diez por ciento (10 %) en bosques naturales y se acepta como margen de error hasta un cinco por ciento (5 %) de diferencia entre los referidos datos.

La disposición del Ministerio de la Agricultura establece que el Instituto de Investigaciones Agro-Forestales es la entidad nacional certificadora de la remoción de carbono, cuyo director emitiría el certificado correspondiente a la evaluación de carbono forestal.

De reflejarse la remoción de carbono forestal en el certificado referido es válido para el pago del servicio ambiental por tal concepto, a todos los efectos legales, durante tres años contados a partir de la fecha de su emisión y corresponde a la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura la planificación del financiamiento necesario para el pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal y el control de la ejecución de los pagos correspondientes por tal concepto.

El pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal se financia del treinta por ciento (30 %) del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal destinado para el pago de incentivos por servicios de manejo, protección y conservación de los bosques, en una proporción ascendente al 20 %.

En el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura presenta una evaluación de los resultados de su implementación al consejo de dirección del Ministerio de la Agricultura para el análisis y aprobación de la extensión de lo regulado por la presente en el país.

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