63 GOO No. 48 de 24/5/00
Poniendo en vigor el Reglamento del Decreto-Ley 203 ¨Marcas y otros
Signos Distintivos ¨.
Poniendo en vigor el Reglamento del Decreto-Ley 203 ¨Marcas y otros
Signos Distintivos ¨.
“Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Licencias Ambientales
Para el Acceso a Áreas Naturales” (Deroga.34/96).
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Disponer que los Inspectores que integran la Dirección de Supervisión
del Poder Popular en la Provincia de Artemisa y sus municipios,
apliquen las sanciones que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 De
las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente.
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Regulaciones para el control y la protección de especies de especial
significación para la diversidad biológica en el país.
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Disponer que los Inspectores de la Dirección Municipal de Supervisión
Integral del Consejo de la Administración Municipal de Varadero
apliquen las sanciones que se establecen en el Decreto-Ley No. 200
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Reglamento de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora
Ambiental.
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Designar las autoridades que, de conformidad con el artículo 16.1 del
Decreto Ley 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio
Ambiente”, están facultadas para imponer las medidas
contravencionales previstas en el mencionado Decreto Ley.
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| Ratificar al CICA perteneciente a la ORASEN, para ejercer las funciones de Autoridad Administrativa sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en lo adelante CITES. |
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Disponer que los Inspectores de la Pesca apliquen en todo el Territorio
Nacional las sanciones correspondientes que se establecen en el
Decreto-Ley No. 200 de fecha 22/12/99. (82/06 Modificada x 68/07)
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Dispone que el Cuerpo de Guardabosque aplique en todo el territorio
nacional, las sanciones correspondientes, que se establecen en el
Decreto-Ley 200 de 22/12/99.
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