164 GOO No. 35 de 13/7/12
Establecer las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial, en (CUP) a las personas naturales y jurídicas
nacionales y en (CUC) a las personas naturales y jurídicas extranjeras.
Establecer las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial, en (CUP) a las personas naturales y jurídicas
nacionales y en (CUC) a las personas naturales y jurídicas extranjeras.
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