Requisitos
¿Qué requisitos debe reunir una entidad para clasificar como entidad de ciencia, tecnología e innovación?
Centro de Investigación, tienen como misión fundamental la investigación científica y la innovación. Pueden además, prestar servicios científicos y tecnológicos con valor agregado, relacionados con la actividad de investigación-desarrollo, así como efectuar producciones especializadas. Tanto los servicios científicos y tecnológicos como las producciones especializadas pueden ser exportados, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Pueden funcionar de forma autofinanciada (como empresa de ciencia y tecnología), pueden ser presupuestados con tratamiento especial, o de forma excepcional, totalmente presupuestados.
En general los centros de investigación deben:
- a) Tener organizada la mayor parte de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en proyectos;
- b) Tener en el último trienio más del ochenta por ciento (80 %) de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, con alguna de las salidas siguientes:
- Productos, tecnologías o procesos, nuevos o significativamente mejora-dos, con impacto en las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones, la elevación de la eficiencia, la productividad y la calidad de vida de la población;
- Propuestas de soluciones económicas, sociales, políticas y ambientales para la toma de decisiones; y
- Nuevos conocimientos en los campos de la ciencia y la tecnología en que se desempeña;
- c) Contar con no menos del ochenta por ciento (80 %) de los investigadores vinculados a la actividad de ciencia, tecnología e innovación;
- d) Contar con investigadores categorizados como titulares o auxiliares, así como especialistas de alta calificación, y garantizar el tránsito de las categorías inferiores a las superiores, con una estrategia que asegure la reserva científica;
- e) Disponer de una infraestructura material y económica para el cumplimiento de su misión, según los campos de la ciencia y la tecnología a los que tribute;
- f) Organizar el escalado de sus resultados de investigación, siempre que se cierre ciclo con la producción, a partir de capacidades propias o externas; y
- g) Tener constituido el Consejo Científico, conforme a lo establecido, el que debe dar evidencia del ejercicio de la crítica científica de manera sistemática.
Centros de servicios científicos y tecnológicos tienen como misión fundamental la prestación de servicios de valor agregado y pueden también pueden realizar producciones especializadas e investigaciones, siempre que cumplan con las regulaciones establecidas y cuenten con el personal capacitado y categorizado para ello. Estas entidades pueden exportar los servicios y las producciones especializadas conforme a los procedimientos que el país establezca. Los centros de servicios científicos y tecnológicos operan bajo el régimen de autofinanciamiento.
Entre los requisitos que deben cumplir las entidades para clasificar como centro de servicios científicos y tecnológicos, están los siguientes:
- a) Utilizar, de forma intensiva, los conocimientos científicos y tecnológicos existentes, mediante el empleo demostrado de capacidades intelectuales y materiales de elevado nivel de especialización, con impacto en la economía y la sociedad en el ochenta por ciento (80 %) de su actividad fundamental;
- b) realizar servicios profesionales y otros que no posean alto valor agregado, derivados de la ciencia y la tecnología, afines con el potencial científico y la infraestructura material disponible, pero en una proporción minoritaria para la actividad de la entidad;
- c) realizar la actividad de investigación mediante proyectos, de acuerdo con su misión y funciones, dirigida a diversificar e incrementar la calidad de los servicios;
- d) comercializar el ciento por ciento (100 %) de los servicios ofertados en respuesta a la demanda de clientes nacionales y extranjeros, con independencia de que constituyan encargos estatales o no; y
- e) contar con especialistas de alta calificación, investigadores y tecnólogos, que garanticen el cumplimiento de las misiones de este tipo de entidad.
Unidades de desarrollo e innovación: Pueden ser creadas en cualquier empresa, unidad presupuestada u otra organización, con la misión de desarrollar o innovar, para agregar valor a los bienes, servicios y procesos que ofrece la entidad que le da origen.
Estas unidades pueden, además, realizar investigaciones en función de la misión de la entidad de la que forman parte o de otras entidades, siempre que cumplan las regulaciones establecidas y cuenten con el personal capacitado para ello, así como servir de interface con los centros de investigación o de servicios científicos y tecnológicos, universidades u otras instituciones que se requiera, para dar res-puesta a las demandas de sus producciones o servicios.
Para considerar una Unidad de Desarrollo e Innovación se debe atender los requisitos siguientes:
- a) La actividad de ciencia, tecnología e innovación que realice debe estar dirigida a elevar la eficiencia y la productividad de la entidad de la que forma parte;
- b) la actividad de investigación e innovación que ejecute, debe estar organizada en forma de proyectos de interés para la entidad de la que forma parte y los resultados estar encaminados a lograr tecnologías, procesos y soluciones económicas, sociales, políticas o ambientales, como salidas nuevas o bienes y servicios significativamente mejorados;
- c) su operación económica y financiera debe depender de la manera en que opera la entidad de la que forma parte, ya sea una empresa o una unidad presupuestada, en sus diferentes modalidades; y
- d) contar con especialistas de alta calificación, investigadores y tecnólogos, lo que dependerá de las características de la propia unidad de desarrollo e innovación y de la entidad de la que forma parte.
- e) Las unidades de desarrollo e innovación son autofinanciadas, presupuestadas con tratamiento especial y de forma excepcional, totalmente presupuestadas.
Parques científicos y tecnológicos, se define como organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el Parque o asociadas a él; estimula y gestiona el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga; y proporciona otros servicios de valor añadido, así como espacio e instalaciones de gran calidad.
Esta entidad funciona como sociedad mercantil y adopta la forma de Sociedad Anónima.
En Cuba el Parque es rectorado metodológicamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y patrocinado por el órgano, organismo, organización superior de dirección empresarial o la entidad nacional que más se relacione con la actividad que desarrolle.
Empresas de Ciencia y Tecnología, que funcionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas y de servicios, están diseñadas por su misión para gestionar proyectos de investigación, desarrollo e innovación comercializables; la transferencia de tecnología, la realización de consultorías y asesorías asociadas a los proyectos y comercialización de otros intangibles, con la participación de profesores, investigadores, estudiantes y especialistas de diferentes instituciones, logrando ser sostenible. Estas empresas deben funcionar bajo los principios siguientes:
- a) Emplear un esquema cerrado de financiamiento en divisas que les permita disponer de una parte de los ingresos por exportaciones en moneda libremente convertible que se generen desde el exterior, en la magnitud que asegure la sostenibilidad de su actividad;
- b) tener régimen especial de tributación que favorece e incentiva los proyectos de innovación en los primeros cinco (5) años de funcionamiento; y
- c) estar exentas del pago de aranceles por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento en los primeros cinco (5) años de funcionamiento.
Las Empresas de Alta Tecnología, (EAT), constituyen organizaciones que se caracterizan por mostrar una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación, elevados estándares tecnológicos; cierran el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior; y constituyen una vía de conexión y alineación del conocimiento con la producción, por los resultados de la investigación científica y tecnológica propia y por la asimilación y empleo de conocimientos procedentes de fuentes externas.
Para ser aprobadas como una EAT las organizaciones que optan por la categoría deben cumplir rigurosos principios, requisitos e indicadores. Sobre estos últimos se relacionan los siguientes:
- Ventas netas a partir de las exportaciones de bienes y/o servicios de alto valor agregado e ingresos por intangibles mayor o igual al 20 %
- Relación del total de importaciones y las exportaciones menor o igual a 0,7
- Recursos dedicados a la investigación, desarrollo, innovación, con relación a la facturación mayor o igual al 10%
- Productividad del trabajo, expresada en pesos de Valor Agregado Bruto por promedio de trabajadores mayor o igual a 50 000
- Registros de la propiedad intelectual (patentes, registro de autor, secreto industrial, marcas, entre otras) mayor o igual a uno por año.
- Introducción de productos (bienes y servicios) innovadores en el mercado, o de mejoras tecnológicas que disminuyan costos, aumenten productividad o estándares de calidad, mayor o igual a uno por año.
- Por ciento de profesionales universitarios con relación al total de trabajadores mayor o igual a 25%
Potencial científico expresado en el por ciento de doctores, maestros en Ciencia y especialistas de posgrado, con respecto al total de sus profesionales universitarios mayor o igual a 15%







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