Solicitud

¿Cómo se realiza la solicitud para que una entidad inicie el proceso de evaluación para clasificar como Entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación (ECTI), y en consecuencia ser reconocida en el Registro Nacional de ECTI?

La solicitud se presenta al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial o administraciones locales a la que se subordina la entidad; incluye sus filiales, estaciones, laboratorios u otras unidades en caso de que estén concebidas en su estructura institucional.

La solicitud ofrece los elementos que fundamentan la clasificación de una ECTI y se acompaña del Anexo correspondiente de la Resolución No 286/2019 del CITMA, de acuerdo con el tipo de entidad a la que se aspira.

Este anexo (expediente), se evalúa recibe en la Dirección de Tecnología e Innovación donde se revisa para comprobar que cumpla con los requisitos y posteriormente se somete a la consideración y análisis de la Comisión creada por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para este proceso.

La Comisión  emite un Dictamen Técnico que sustenta la propuesta para tomar la decisión de aprobar o denegar la solicitud por parte del Director de Tecnología e Innovación. En caso que se apruebe, el proceso culmina con la inscripción de la Entidad en el Registro Nacional de ECTI. El proceso concurre en 60 días hábiles.

Cada cinco años estas entidades se presentan al proceso de renovación de la clasificación otorgada, excepto las Empresas de Alta tecnología que se renuevan cada tres años.

 

En el caso de las entidades que optan por ser categorizadas como empresas de Alta Tecnología, la Comisión de Evaluación la Comisión de Evaluación está Presidida por la Directora General de Ciencia, Tecnología e Innovación del CITMA e integrada por los , e integrada por los directores de Potencial Científico y Tecnológico, Tecnología e Innovación, Programas y Proyectos Estratégicos y Jurídico, estableciéndose la consulta a los ministros de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social a través de sus representantes designados.

El dictamen resultado del trabajo de esta Comisión, se remite a la aprobación del Consejo de Ministros, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud, mediante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

El incumplimiento de los principios, requisitos e indicadores por parte de las ECTI puede conllevar a la perdida de la clasificación, lo que se sustenta mediante dictamen de la Comisión de Evaluación y cancelación en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a partir de una Resolución que la invalida.

Preguntas Frecuentes Clasificación

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